Ensayos sobre Ecología y Medio Ambiente

viernes, enero 13, 2006

Ecología Política: Ecología Agraria: Tercera Tesis

Ecología Política: Ecología agraria: tercera tesis
Daniel Navarro
daniel navarro
México
c_mejicanos@yahoo.com




EXISTEN DOS MANERAS DE ORDENAR ECOLÓGICAMENTE EL USO DEL SUELO,a partir de su vocación real y potencial de utilización, con la finalidad de establecer y orientar el desarrollo: La primera es a través de un plan de manejo cuando se trata de una área natural protegida. La segunda es a través de un plan de ordenamiento ecológico del territorio considerado, trátese de área natural protegida o no. Ambos instrumentos tienen una estrecha interacción con el tema de la tenencia de la tierra.




En tiempos recientes, los decretos de creación de áreas naturales protegidas ya no incluyen la expropiación de terreno, debido a que la lista de pagos pendientes de décadas en terrenos expropiados para áreas naturales protegidas en México es aún impresionante. En muchos casos, Parques Nacionales perfectamente establecidos, adolecen del cumplimiento del pago de la expropiación determinada en el decreto, con el consiguiente conflicto a largo plazo entre la tenencia de la tierra y la conservación ecológica. En este panorama tan conflictivo, el gobierno federal tiene el arma del plan de manejo, mientras que a nivel local se cuenta con el programa de ordenamiento ecológico.

Por ello, dedico estas reflexiones al tema del plan de manejo versus un panorama de ordenamiento ecológico y sugiro la siguiente tesis: El campo de aplicación de un plan de manejo puede ser conflictivo e inclusive excluyente con el de un plan de ordenamiento ecológico debido a los niveles de autoridad en los que recae la jurisdicción, y al historial en cuanto a la tenencia de la tierra.

Iniciemos con el desglose del Plan de Manejo. El Plan de Manejo de un área natural protegida es parte de la declaratoria de creación misma y se desprende del articulado, donde se establece el período en que deberá de realizarse. La atribución es federal, es decir, la elaboración de un plan de manejo es responsabilidad del director del área natural protegida. Desafortunadamente no se especifica mucho en el decreto de creación, ya que no se establecen los mecanismos por los cuales se establecerán las bases para participar, ni los requisitos que deberían cumplir las personas u organizaciones que elaborarán un plan de manejo. Esta definición es fundamental para la ecología agraria, ya que una pronta definición de estos participantes, orientará la discusión y la elaboración de las reglas por las cuales se definirán las zonas en que se subdividirá el área protegida, así como el tipo de actividad que podrían desarrollarse en esas zonas.

Es fácil discernir que en la elaboración de un plan de manejo se encuentra la semilla de muchos conflictos, por lo cual se debe de encontrar un mecanismo para asegurar la armonía y solución correcta de aquellas disyuntivas que pongan en riesgo la permanencia de un área natural protegida y su valor ambiental.

Con frecuencia, la elaboración de un plan de manejo es una tarea que se asigna a una institución académica. Esto es una respuesta al hecho de que con demasiada frecuencia se carece de recursos económicos para elaborar este instrumento. La orientación hacia la contratación de una institución de educación superior se concreta con frecuencia en una universidad o centro de investigación. Tal visión ha perdurado durante los últimos años y la base de este pensamiento es la calidad académica de los participantes, suponiendo que la máxima calidad académica se encuentre en las universidades locales.

Sin embargo, esta selección tiene enormes fallas, debido a que el enfoque del plan de manejo cubre condiciones técnico académicas dentro de los campos de la ecología, y en mayor o menor grado, del campo de la sociología. No obstante, los planes de manejo elaborados por centros de investigación o universidades carecen de la integración política, estratégica y de tenencia de la tierra necesarias para lograr una efectiva conservación ecológica integrada al desarrollo social. Esto conduce a el contar con un plan de manejo perfecto en el escritorio, pero difícil de ejecutar en la vida real. El resultado salta a la vista en Quintana Roo, donde el avance en la conservación ecológica se observa en el número de declaratorias, se observa una extremada reducida participación social, participación política o beneficio económico para la sociedad en donde se encuentra el área natural protegida.

¿El plan de manejo es la única forma de llegar a un esquema de ordenamiento de desarrollo urbano, de vocación del suelo, de alcanzar la sustentabilidad? La respuesta es No, ya que existe otro mecanismo dirigido a la orientación y regulación de la actividad productiva posible, real o potencial, en una zona dada. Tal instrumento es el Plan de Ordenamiento Ecológico, contemplado en la ley ambiental federal, y desarrollado en las leyes estatales correspondientes. La particularidad de este instrumento, a diferencia del Plan de Manejo de un área natural protegida, es que la atribución ha sido descentralizada. Esto significa que la atribución es del Estado de Quintana Roo o de los municipios, excepto cuando se trata de ordenamientos ecológicos marinos. Asimismo, cuando se trate de planes de ordenamiento ecológico en áreas naturales protegidas, este procedimiento deberá realizarse en forma conjunta, entre los gobiernos federal y locales.

Para ambos casos, la ley ambiental no estipula restricciones en cuanto a la tenencia de la tierra. Para los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en áreas naturales protegidas, se deberá contener referencia a la declaratoria del área correspondiente y de los datos asentados en el Registro Público de la Propiedad.

Me resulta claro que existe todavía un trecho bastante espinoso en este terreno, y que será necesario encontrar vías de coordinación y colaboración, evitando los extremos de los cotos particulares bajo bandera de protección ecológica, pretendiendo dirigir el destino de una tierra ajena. Asimismo, los propietarios deberán pensar siempre en el alto destino de la conservación ecológica y del equilibrio que debe garantizarse para el bien común y el desarrollo armónico de nuestra Patria.



Notas
Escrito el 12 de enero de 2002, publicado en el periódico Por Esto! de Quintana Roo.

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Acerca de mí

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Escritor y Naturalista. Licenciado en Biología por la Universidad Nacional Autónoma de México, con estudios en Texas A&M University Campus Kingsville y The University of Florida.


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